¿En qué consiste este beneficio?
Debido al contexto nacional que enfrenta nuestro País producto del COVID -19, surge la Ley Nº 21.249 la cual permite a los usuarios residenciales (y otros) de agua potable acceder a los siguientes beneficios:
- Quedar al día con su cuenta de agua re pactando su deuda de 1 hasta 48 cuotas, sin interés.
- Detener el cobro de interés por las boletas vencidas hasta la fecha de la repactación de su deuda.
- Suspender acciones de cobranza.
¿Quién puede acceder?
De acuerdo al art. 1 º de la ley señalada, serán beneficiarios de esta ley las siguientes categorías de clientes:
a) Usuarios residenciales o domiciliarios.
b) Hospitales y centros de salud.
c) Cárceles y recintos penitenciarios.
d) Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.
e) Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
f) Bomberos.
g) Organizaciones sin fines de lucro.
h) Microempresas, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.
Empresa de Servicios Sanitarios EMAPAL., informa a sus clientes, la aplicación de la Ley núm. 21.301 que prorroga los efectos de la ley 21.249, la cual dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de Servicios Sanitarios, electricidad y gas de red.
Esta nueva prórroga modifica la vigencia de la ley extendiendo el beneficio hasta el 05 de mayo de 2021 y modifica el número máximo de cuotas mensuales, las que no podrán exceder de treinta y seis.
¿En qué consiste esta Ley?
- Suspensión de cortes por no pago y reposición de servicios suspendidos
De acuerdo al art. 1 º de la ley señalada, serán beneficiarios de esta ley las siguientes categorías de clientes:
a) Usuarios residenciales o domiciliarios.
b) Hospitales y centros de salud.
c) Cárceles y recintos penitenciarios.
d) Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.
e) Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
f) Bomberos.
g) Organizaciones sin fines de lucro.
h) Microempresas, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.
De acuerdo a lo establecido en el artículo señalado, hasta el 05 de mayo de 2021, Aguas EMAPAL S.A. queda impedida de realizar la suspensión de los servicios a los usuarios que adeuden una o más cuentas, facultad contemplada en el literal d) del artículo 36º del D.F.L. M.O.P. Nº382/88.
Asimismo, de acuerdo al artículo 8º de la Ley del antecedente, deberá efectuar la reposición sin costo para aquellos clientes del listado referido que a la fecha se encuentren con su servicio suspendido.
- Postergación de los pagos de las deudas contraídas a partir del 18 de marzo de 2020 al 05 de mayo de 2021
Las deudas contraídas con Empresa de Servicios Sanitarios EMAPAL., que se generen entre el 18 de marzo de 2020 y el 05 de mayo de 2021, se prorratearán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario final a su elección, las que no podrán exceder de treinta y seis, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, y no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados.
Adicionalmente, a elección del usuario final, el prorrateo podrá incluir deudas generadas antes de las contraídas según lo señalado en el inciso anterior, hasta el monto de cinco unidades de fomento (valor referencial $143.300, considerando valor UF al 08/08/2020)
Solo podrán acogerse, los clientes residenciales o domiciliarios que cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos:
- Encontrarse dentro del 60 por ciento de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares.
- Tener la calidad de adulto mayor, de acuerdo a la ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor.
- Estar percibiendo las prestaciones de la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.
- Estar acogido a alguna de las causales de la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la celebración de un pacto de reducción temporal de jornada.
- Ser trabajador independiente o informal no comprendido en alguna de las categorías anteriores, y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios. La utilización maliciosa de la declaración se sancionará de conformidad al artículo 210 del Código Penal
- Cualquier cliente que acredite estar imposibilitado de dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con la empresa, condición que deberá acreditarse mediante una declaración jurada simple.
Los anteriores requisitos no serán exigibles a los beneficiarios indicados numeral 1, letras b), c), d), e), f), g) y h).
- Plataformas de atención al Cliente disponibles para atender solicitudes de beneficios de Ley 21.249
- Oficinas de atención a Clientes de la Empresa
- Fono atención a Clientes 226409010
- Sitio web www.emapal.cl, botón Beneficio Ley 21.249
- A través de correo electrónico cliente@sepra.cl, indicando en el asunto “Beneficio Ley 21.249”
Empresa de Servicios Sanitarios EMAPAL. resolverá las solicitudes efectuadas por los interesados, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su formulación.
La respuesta será comunicada al cliente/solicitante por medio de correo electrónico, dentro del plazo señalado en el punto anterior. La empresa deberá dejar registro de dicha comunicación.
En caso de que la respuesta fuere negativa, Empresa de Servicios Sanitarios EMAPAL. mencionará y justificará las razones del rechazo.
En caso que se acoja la solicitud de postergación de pago, la respuesta deberá considerar el número de cuotas seleccionado por el cliente, así como la identificación de los meses en que se harán efectivas.